16/07/2015 | |

¿La prohibición de la DJAI implica el fin de trabas a la importación?

Es la pregunta que se hacen los empresarios industriales desde que se conoció que el Gobierno nacional aplicará el fallo de la OMC.

Es la pregunta que se hacen los empresarios industriales desde que se conoció que el Gobierno nacional aplicará el fallo de la OMC.

Fabimag plantaEl Gobierno nacional se comprometió con la Unión Europea a aplicar el fallo de la Organización Mundial del Comercio (OMC) contra el régimen de Declaración Jurada Anticipada de Importación (DJAI) no más allá del próximo 31 de diciembre; lo cual abre interrogantes para importadores y empresarios industriales.

Las DJAI, surgidas en 2012, para regular el ingreso de productos importados generó adhesiones y críticas y complicó en más de una oportunidad el proceso productivo, ante las demoras en el ingreso de agropartes. También es cierto es que las trabas generaron una aceleración del proceso de nacionalización de piezas.

Ante la noticia que en 2016 no estarán más vigentes, surgen interrogantes e inquietudes ya que el próximo gobierno puede instrumentar otra herramienta para frenar el ingreso de productos externos.

«Hasta no saber quien será el próximo presidente es difícil aventurar una opinión sobre el tema. Para la industria nacional es fundamental contar con competitividad e incrementar el comercio exterior», comentó un reconocido empresario ante la consulta de MaquiNAC.

Hasta diciembre

Los embajadores de las misiones permanentes argentina y europea en Ginebra, Alberto D’Alotto y Angelos Pangratis, respectivamente, informaron a la OMC en una carta conjunta que sus gobiernos acordaron que “el plazo prudencial para que la Argentina aplique las recomendaciones y resoluciones del Órgano de Solución de Diferencias en la diferencia Argentina – Medidas que afectan a la importación de mercancías será de 11 meses y 5 días contados a partir del 26 de enero de 2015, fecha de la adopción de dichas recomendaciones y resoluciones del OSD. En consecuencia, el plazo prudencial expirará el 31 de diciembre de 2015″.

El fallo

El fallo de la OMC, adoptado en enero, refiere a controversias planteadas por separado por Estados Unidos, Japón y la Unión Europea.

El organismo multilateral consideró que tanto el régimen de DJAI como otros requisitos fijados para importadores, denominado Prescripciones Relacionadas al Comercio (PRC), constituyen “una restricción a la importación de mercaderías” y, por lo tanto, son “incompatibles con el párrafo 1 del artículo XI del GATT de 1994″, la normativa general que rige el comercio internacional de los países miembros de la OMC, entre otras cuestiones.

El procedimiento de Solución de Diferencias de la OMC implica, en primer lugar, un pedido al país en cuestión para adaptar las incompatibilidades, en un proceso con plazos establecidos y que conlleva a varias etapas de negociación.

El gobierno argentino aseguró, ni bien notificado, que cumpliría el fallo, para lo cual inició entonces la elaboración de una propuesta respecto de los plazos y la manera de adecuar la administración del comercio, que las autoridades nacionales que surjan de las elecciones de octubre tendrán la responsabilidad de aplicar.

La demanda fue iniciada por la Unión Europea en mayo de 2012, y en agosto del año siguiente Estados Unidos y Japón presentaron los mismos reclamos.

Ante la falta de acuerdo para una solución negociada entre las partes, el OSD estableció en enero de 2013 la conformación de un único Grupo Especial de Expertos para evaluar las tres controversias.

En agosto del año pasado, el Grupo Especial determinó la incompatibilidad de la DJAI y las PRC, decisión apelada por Argentina.

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ETIQUETAS: AFIP, Comercio exterior

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