08/12/2016 | | Políticas públicas

Autorizan la importación de maquinaria usada

A través del Decreto 1205/16 se flexibilizaron las condiciones para el ingreso definitivo de bienes de capital usados. Se mantienen algunas protecciones para rubros que se fabrican en el país, incluida la maquinaria agrícola.

El Gobierno Nacional flexibilizó las condiciones para la importación definitiva de maquinaria usada, comprendida en los Capítulos 84 y 90 de la Nomenclatura Común del Mercosur. La medida fue dispuesta a través del Decreto 1205/16 del Poder Ejecutivo Nacional.

En los considerandos de la iniciativa se destaca que apunta a promover “inversiones y mejoras en la competitividad de las Pequeñas y Medianas Empresas”.

La importación de Bienes Usados constituye una alternativa para los sectores productivos, principalmente para las Pequeñas y Medianas Empresas, a efectos de incorporar maquinarias y equipos de producción, acceder a mayores escalas, mejorar la productividad e incorporar tecnología más avanzada con menor inversión”, agrega la resolución.

Aranceles

La resolución 1205/16 establece aranceles de importación que van del 6% al 28%, según el tipo de bienes a importar.

También dispone modificaciones a la normativa existente “tendientes a simplificar y agilizar los procesos administrativos correspondientes al régimen en cuestión”.

Maquinaria agrícola

El gobierno consultará a la industria sobre importación de agromáquinas usadas

No se autorizará el ingreso de equipos usados similares a los de fabricación nacional, según indicó la Secretaría de Industria de la Nación. Fue durante una reunión con directivos de CAFMA.

Para la industria de la maquinaria agrícola, la medida supone un doble efecto. Por un lado, favorece la incorporación de equipamiento industrial de gran utilidad para optimizar los procesos productivos y ganar en competitividad.

Por el otro, abre las puertas al ingreso de maquinarias usadas desde distintas partes del mundo (a muy bajo costo), un fenómeno que viene creciendo en varios países de la región.

Protección

Cabe aclarar que la disposición oficial prevé restricciones para la emisión del Certificado de Importación de Bienes Usados (CIBU) en los rubros en donde existe producción nacional, como sería el caso de la maquinaria agrícola.

No obstante, el texto del decreto no es demasiado taxativo en los alcances de su interpretación. Puntualmente, el Artículo 2 bis señala: “La emisión del CIBU estará sujeta a consulta previa a la Subsecretaría de Industria y Servicios del Ministerio de Producción, la cual deberá expedirse sobre la efectiva capacidad de provisión local de los bienes involucrados… Asimismo, deberá emitir opinión favorable o desfavorable respecto a la emisión del CIBU considerando la afectación del mercado local con motivo de la importación planteada”.

Dumping

Uno de los riesgos adicionales que supondría para la industria nacional una apertura indiscriminada de la importación de maquinaria agrícola usada es exponer al sector a procesos de dumping, esto es, competencia desleal con precios por debajo del valor del mercado.

A diferencia de la maquinaria 0 Km, que en general cuenta con precios de lista oficiales en sus países de origen, el valor de los equipos usados es siempre relativo (depende de la antigüedad, estado general, etc.), por lo que resulta muy difícil para las autoridades aduaneras detectar a tiempo maniobras de deslealtad comercial.

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ETIQUETAS: Comercio exterior

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