01/11/2017 | |

El gobierno ofrece un Bono Fiscal a cambio de agropartes nacionales

La AFIP anunció la implementación del instrumento que servirá para el pago de impuestos nacionales. La novedad es que podrá transferirse.

Tolva Cestari 29.000 litros en Australia

Por Alejandro Rollán

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) anunció la implementación de un bono electrónico de crédito fiscal para la incorporación de autopartes nacionales, que podrá ser aplicado para cancelar impuestos nacionales o negociar con terceros.

El medio de cancelación impositiva se emitirá por un monto equivalente a un porcentaje del valor de las componentes de fabricación en el país que sean incorporadas a bienes finales, entre los que se incluye la maquinaria agrícola.

El bono, según precisó la AFIP, podrá aplicarse a pagar el Impuesto a las Ganancias, Ganancia Mínima Presunta, IVA e impuestos internos y aquellos vinculados al comercio exterior. Su entrada en vigencia será luego de su publicación en el Boletín Oficial.

Régimen nacional

Cosechadora John Deere S550

Crecen las importaciones de maquinaria desde Brasil

Es debido al aumento en la demanda de mercado interno. Los mayores ingresos son tractores y cosechadoras. Sube el déficit comercial con el país vecino.

El bono fiscal está previsto en la Ley Nacional 27.263, tendiente a facilitar la producción de las autopartes, matrices y moldes nacionales que sean adquiridos por empresas fabricantes de automóviles, maquinaria agrícola y utilitarios.

La legislación, promulgada en 2016, creó el Régimen de Desarrollo y Fortalecimiento del Autopartismo Argentino, por el cual se otorga un bono electrónico de crédito fiscal que podrá ser cedido a terceros, para el pago de impuestos nacionales, por un monto equivalente a un porcentaje del valor ex fábrica de las autopartes nacionales a las que hace a continuación, neto del impuesto al valor agregado (IVA), gastos financieros, y de descuentos y bonificaciones.

Requisitos

Los beneficiarios del presente régimen, además de los requisitos que disponga la autoridad de aplicación, deberán cumplimentar la presentación en carácter de declaración jurada la cantidad de trabajadores mensuales promedio en relación de dependencia, debidamente registrados.

Además de la presentación de una declaración jurada en los mismos términos en el mes de diciembre de cada año, asumiendo, en todos los casos, el compromiso por escrito y con participación de la asociación sindical signataria del convenio colectivo de trabajo vigente, de no reducir la cantidad de personal teniendo como base de referencia la cantidad de trabajadores promedio mensual que surja de lo establecido en el inciso anterior, ni aplicar suspensiones sin goce de haberes.

El incumplimiento de este compromiso facultará a la autoridad de aplicación a rechazar las solicitudes, suspender el beneficio otorgado y/o rescindirlo.

Las consultas por el bono fiscal, o su cesión a terceros, se podrán realizar a través del servicio web “Administración de Incentivos y Créditos Fiscales”, disponible en el sitio oficial de la AFIP.

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ETIQUETAS: AFIP, Bono Fiscal, Coyuntura

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