¿Qué es la UPOV 91 y cómo podría impactar en el agro argentino?
El Gobierno Nacional impulsa la adhesión de Argentina a la normativa internacional sobre el uso de semillas. ¿Cómo podría impactar en los negocios del campo?

La posible adhesión de la Argentina a la denominada UPOV 91 enciende señales de alarma en las entidades que representan a los productores agropecuarios del país.
La normativa establece, entre otros puntos, restricciones al derecho de «uso propio» de semillas, un condicionamiento que podría impactar en los costos de producción, especialmente, en el caso de la soja.
Ahora bien, ¿qué es la UPOV 91 y cómo podría afectar a los productores argentinos?
¿Qué es la UPOV?
La UPOV es la Unión Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales (en francés, Union pour la Protection des Obtentions Végétales), un ente intergubernamental con sede en Ginebra (Suiza), creado en 1961. Su objetivo es proporcionar un sistema eficaz de protección de las obtenciones vegetales.
Cuenta con más de 70 países miembros, entre los que se encuentra la Argentina.
¿Qué es la UPOV 91?
La UPOV 91 es la normativa establecida en 1991 para regular la protección de derechos de propiedad intelectual que rigen sobre las variedades de plantas.
Fue una actualización de la denominada UPOV 78, establecida en 1978, incorporando medidas más restrictivas en relación con los derechos de los obtentores de variedades vegetales y el uso de las semillas.
No obstante, a más de 30 años de su aprobación, muchos países siquen sin adherir a esta normativa (entre ellos, Argentina), por cuanto su adopción en la legislación local implicaría grandes costos adicionales para los agricultures.
¿Cuáles fueron los principales cambios que introdujo la UPOV 91?
Los puntos clave de la nueva normativa son los siguientes:
Derechos exclusivos más amplios: A diferencia de la versión de 1978, UPOV 91 otorga a los obtentores derechos exclusivos más amplios, incluyendo la producción, reproducción, venta y exportación de la variedad protegida.
Protección de variedades esencialmente derivadas: Introduce protección para las variedades que son esencialmente derivadas de una variedad protegida, lo que significa que si alguien desarrolla una nueva variedad a partir de una ya protegida, aún necesita la autorización del titular de los derechos de la variedad original.
Duración de la protección: Extiende la duración mínima de la protección a 20 años para la mayoría de las plantas y 25 años para los árboles y vides.
Excepciones limitadas: Limita las excepciones al derecho del obtentor, incluyendo una reducción en la práctica del «privilegio del agricultor», que en versiones anteriores permitía a los agricultores reutilizar libremente la semilla protegida. Lo que en Argentina llamamos «uso propio», una modalidad muy extendida en el cultivo de soja, por ejemplo
La UPOV 91 ha sido objeto de debate en todo el mundo, particularmente en relación con su impacto en los pequeños agricultores y en la biodiversidad.
Algunos argumentan que fortalece la innovación y el desarrollo de nuevas variedades, mientras que otros expresan preocupaciones sobre el acceso a las semillas y los derechos de los agricultores.
¿Qué países adhirieron a la UPOV 91?
Los países miembros de la UPOV tienen la opción de adherirse a la versión de 1991 o mantenerse con la versión de 1978. No obstante, para los nuevos miembros, es obligatorio adherirse a la versión de 1991, que es más restrictiva.
De los 76 países que integran la UPOV, sólo 17 han adherido a la normativa establecida en 1991. Incluso, Estados Unidos es uno de ellos, pero su adhesión es «con reserva», es decir, limitando su aplicación.
Además de Estados Unidos, la lista de países que adhirieron a la UPOV 91 incluye Alemania, Australia, Canadá, Corea del Sur, Finlandia, Francia, Israel, Japón, Noruega, Nueva Zelanda, Reino Unido,Rusia y Sudáfrica.
¿Y en América Latina?
En América Latina, los únicos países que han adherido a la UPOV 91 son Costa Rica, Panamá y Perú.
Los principales países aghrícolas de la región, en cambio, siguen encuadrados en la UPOV 78. La lista incluye a Argentina, Brasil, Chile, Colombia, Ecuador, México, Paraguay y Uruguay.
En el caso de Argentina, se incorporó a la UPOV en 1994, encuadrando su normativa local en las especificaciones esteblecidas en 1978.
¿Cómo impactaría en los productores si Argentina adhiere a la UPOV 91?
El tema da lugar a controversias, por cuanto están en juego los derechos de los obtentores con los intereses de los productores y demás eslabones de la cadena.
Una legislación más favorable para quienes desarrollan semillas ciertamente incentivaría las inversiones en este sector, al tiempo que restringiría el comercio ilegal de semillas, en lo que se conoce como «bolsa blanca»
Por contrapartida, también reduciría notablemente los márgenes agrícolas, con repercuciones en otros rubros, como las inversiones en maquinaria agrícola, por ejemplo.
Hecha esta aclaración, se puede decir que la adhesión a la UPOV 91 tendría un impacto significativo en los productores agrícolas, especialmente en América Latina.
La UPOV 91 limita el uso de semillas protegidas por derechos de propiedad intelectual, restringiendo las prácticas tradicionales de reutilización, intercambio y venta de semillas. Establece la necesidad de autorización del obtentor para el «uso propio» de las semillas, ya que extiende esos derechos hasta el producto cosechado.
Esto afecta especialmente a los pequeños agricultores y a las comunidades rurales, que dependen de estas prácticas para su subsistencia y cultura.
En México, por ejemplo, existe una preocupación considerable por la contaminación genética de maíces nativos con híbridos patentados, lo que podría llevar a que los derechos de propiedad intelectual de las semillas patentadas se extiendan a los productos derivados de estas variedades nativas.
Además, la UPOV 91 fomenta el uso de transgénicos, lo que podría afectar la biodiversidad genética y la autosuficiencia en semillas nativas.
En Argentina
En Argentina, desde hace años hay un debate sobre la incorporación de elementos de la UPOV 91 en la legislación nacional.
Mientras que algunos sectores de la industria semillera apoyan la incorporación de ciertos elementos, como la protección de las variedades esencialmente derivadas; otros, como la Federación Agraria Argentina (FAA), prefieren mantener la UPOV 78, que contempla más los derechos de los productores agrícolas.
TEMAS RELACIONADOS: Políticas públicas, TECH: El especialista de la Nube • Maquinaria agrícola •
ETIQUETAS: Políticas públicas, Semillas, UPOV, UPOV 91
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